jueves, 2 de mayo de 2013




Contrato Laboral


1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

2.- Derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

3.- El empresario contrae obligaciones con:

A) El trabajador

Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

B) Los representantes legales de los trabajadores

También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.

C) El Servicio Público de Empleo

Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

4.- Derechos del trabajador

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

5.- ¿Quién puede firmarlos?

El Trabajador :
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El Empresario :

Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.

6.- Formalización del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

7.- Período de prueba

A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Recursos humanos
En el ámbito político, económico y empresarial se denominarecursos humanos a las personas en la medida que desempeñan una labor relacionada con la producción de bienes y servicios. Los recursos humanos forman una parte importantísima de una organización. Entendemos por organización cualquier organización social que tiene un fin político, social o económico, por ejemplo un continente, un país, una región, una provincia, una empresa, un organismo del Estado, una organización sindical, una ONG, etc.
Otra acepción más familiar o coloquial del término, se produce cuando se dice ‘recursos humanos’ en reemplazo de la frase‘departamento de recursos humanos’. “Envié mi curriculum a recursos humanos” o “Fui a buscar mi recibo de sueldo a recursos humanos”, se dice.
La existencia del capital humano que se materializa en la aplicación de conocimientos, fuerza de trabajo y capacidades técnicas y operativas requiere que dicho capital sea gestionado según los principios de la eficiencia y eficacia para poder cumplir con objetivos específicos. Los gestores de ese capital son profesionales especializados que tienen grupos y/o equipos de trabajo a su cargo. Dentro de estos profesionales altamente capacitados para esta tarea, muchas veces se distinguen entre gestores (o managers) y líderes.
El departamento de recursos humanos se ocupa en general de llevar adelante temas macro que hacen a laadministración, reclutamiento y selección, capacitación y control de los recursos humanos. En los últimos años, con la globalización y la creciente competencia en los mercados, las funciones del departamento de recursos humanos se han ido ampliando y sofisticando cada vez más. Hoy tratan temas relacionados con la retención y el desarrollo de talentos, la gestión del conocimiento, la formación de equipos virtuales, políticas de expatriación y complejas negociaciones sindicales.

Recursos Humanos y la polémica del término
A pesar de adentrarnos al SXXI, el término de recursos humanos genera alguna que otra controversia. Hay quienes motivados a menudo por ideas de izquierda creen en forma equivocada que la palabra “recursos” se utiliza como adjetivo calificativo y esgrimen: “los humanos no son recursos”. En la vida real, el término recursos humanos se utiliza habitualmente en forma de sujeto (las personas se transforman en sujeto productor gracias al trabajo) y no como adjetivo calificativo de los seres humanos, ni de la especie humana.
El perfeccionamiento de la gestión de recursos humanos, además de producir resultados económicos o políticos, casi siempre colabora en lograr el éxito y la felicidad de las personas.
En mayor o menor medida todos somos recursos humanos de una sociedad, ya sea en una empresa, una comunidad, o un país en la medida que colaboramos produciendo capital de valor que otros miembros de la sociedad toman para sí, sea tangible o intangible. 
Hay quienes consideran que los desempleados son recursos humanos de un país, ya que son la prueba visible de una economía de mercado deficiente. Hay quienes consideran a los ancianos, los recursos humanos de mayor valor valía para un país ya que producen un tipo de capital social único, por transmitir las costumbres, tradiciones, historia y enseñanzas adquiridas a las nuevas generaciones. 

 AFP


Las AFP son sociedades anónimas, cuyo objetivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.

Las empresas de AFP recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobre vivencia que generen sus afiliados.

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las empresas de AFP tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada empresa de AFP.

¿Quiénes pertenecen a ella?

Primero comenzaremos definiendo el concepto de afiliación el cual es el vínculo entre un trabajador, es decir, el cliente y un sistema provisional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobre vivencia y a la obligación de cotizar por parte del trabajador.

¿En que consiste la Afiliación?

La afiliación al sistema de AFP, consiste en aportar obligatoriamente un 10% del sueldo.


También, existe un mecanismo que se llama ahorro provisional voluntario, que permite, obtener importantes beneficios. Existe 2 modalidades, las cotizaciones voluntarias, y los depósitos convenidos:

a) Las cotizaciones voluntarias, consisten en cotizar sobre el 10% exigido por la ley .Estas cotizaciones están exentas de impuesto hasta por un tope de 50 UF al mes, beneficio que ahora también pueden aprovechar los trabajadores independientes.

b) Los depósitos convenidos, son aportes en dinero que los afiliados pueden aportar. Este depósito no tiene límite en cuanto a su monto, ni constituye remuneración para el trabajador, de modo que no está afecto a impuestos

Los beneficios del ahorro voluntario:

1.-Se paga menos impuestos: La cotización voluntaria rebaja la base tributable y de esta manera se paga menos impuestos, lo que se traduce en un beneficio directo a su ahorro.

2.-Actúa como un “Seguro Cesantía” especialmente para personas de rentas altas, ya que entrega un beneficio directo si los retiros se efectúan en períodos de menores ingresos, cambio de trabajo, cesantía o años sabáticos.

Algunas características de la afiliación son las siguientes:



Única y permanente: Subsiste durante toda la vida del afiliado, esté o no en actividad laboral.



Obligatoria para todos los trabajadores dependientes nuevos: Aquí se consideran aquellos que empezaron a trabajar por primera vez a partir del 1 de enero de 1983, que es probablemente el caso de las personas que piensen afiliarse a la fecha.

¿Por qué afiliarse a una AFP?

Los motivos para afiliarse son muchos y el comenzar a cotizar permite generar un ahorro mensual cuya finalidad es financiar una renta cuando se haya dejado de trabajar y así mantener un nivel de vida. Este ahorro está asociado a una serie de beneficios que es importante tomar en cuenta:


Existen variadas alternativas para invertir (multifondos).


Al cotizar en una AFP el cliente esta protegido por un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que implica que si el afiliado tiene un accidente, quedaría protegido con una importante pensión.

Existes otras características de nivel legislativo en las cuales no es necesario profundizar.


A continuación veremos la institución encargada de supervisar la labor de la 7 AFP existentes en Chile (sin profundizar mucho en cada una de ellas) y cuales son los puntos que hay que tener en cuenta para elegir una AFP.


ESCOJA UNA AFP ES MEJOR QUE LA ONP... LA RESPUESTA ES SIMPLE LA ONP ES DEL ESTADO.... LA MEJOR RESPUESTA LA RECIBIRÁS SI VAS A UN CORREDOR DE SEGUROS ESTOS ABUNDAN EN LAS AFP LA MEJOR MANERA DE ELEGIR ES QUE TU MISMA VALLAS A AVERIGUAR YO POR EJEMPLO ESTOY EN LA PRIMA QUE JUEGA CON MI DINERO Y ME HACE GANAS MAS INTERESES


ONP

¿QUÉ ES LA ONP?
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
  • ·         Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
  • ·         Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.
  • ·         Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.
  • ·         Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.
  • ·         Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
¿ DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?
Provienen de las siguientes fuentes:
  • Ø    RECURSOS ORDINARIOS: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
  • Ø  CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.


¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?
  • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley Nº 26790, se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. Nº 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998.
  • El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.
  • Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida. 
b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN POR EL RÉGIMEN PENSIONARIESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.
 PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
1.1. REQUISITOS:
 El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:
A. RÉGIMEN ESPECIAL:
  *Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
  *Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.
§  Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
§  Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.
B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):
  *Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
  * Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

      C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):
        * Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de        aportaciones.
        *Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de      aportaciones.
      D. JUBILACIÓN ADELANTADA:
       Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los     requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:
  *Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
  *Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.
ü  PENSIÓN DE INVALIDEZ:
2.1. REQUISITOS:
Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:
  2.1.1.  Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando;
  2.1.2. Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis y e meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
  2.1.3. Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
  PENSIÓN DE VIUDEZ:
3.1. REQUISITOS:
Tiene derecho a pensión de viudez, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
EXCEPCIONES:
 3.1.1. Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente. 
 3.1.2. Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes. 
 3.1.3. Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del   fallecimiento del asegurado.


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